“Las Pymes deben perderle el miedo al B2B”
Rodrigo Contreras, Gerente General de Senegocia
31/01/2014Agregar «“Las Pymes deben perderle el miedo al B2B”» a los favoritos
Descubra los diversos tipos de sociedades:
Sí desea formar una compañía en Chile, ya sea una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) o una sociedad, hay ciertos aspectos que debe cumplir. Conózcalos a continuación.
Para la formalización de su negocio, usted deberá escoger cuál es la figura legal que más le conviene, si es que va a emprender solo o en asociación con otras personas con las que compartirá las responsabilidades y beneficios del negocio.
Por ejemplo, para que usted constituya su microempresa en asociación con otras personas, el tipo de sociedad más recomendable es la Sociedad de Responsabilidad Limitada, dado que en este tipo de sociedad los socios limitan su responsabilidad al monto de capital aportado.
Pero, ¿qué es una sociedad? Una sociedad corresponde a la asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia que se reparte entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la naturaleza de la sociedad. Dependiendo de las condiciones individuales de cada una, existen diversos tipos de sociedades comerciales.
Una persona natural también puede adquirir la calidad de jurídica bajo la figura de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.). Corresponde a una persona jurídica con patrimonio propio distinto del titular y con carácter comercial. Se diferencia de la Empresa Unipersonal principalmente por dos aspectos: el primero, es que al ser persona jurídica, opera con un RUT distinto y, en segundo término, la responsabilidad se torna limitada, es decir, el propietario sólo responde con sus bienes personales hasta el aporte de capital efectuado a la empresa, y la empresa responde con todos sus bienes.
Independiente de la opción que decida, usted debe cumplir ciertos pasos. A continuación se los presentamos:
1.- Escritura Pública y extracto
Este trámite consiste en legalizar ante notario un borrador de la escritura, que puede ser redactado por un abogado o solicitado en la misma notaría.
La Escritura Pública de la EIRL establece:
La Escritura Pública de Constitución de Sociedad establece:
Deben concurrir a la notaria todos los socios con sus respectivas cédulas de identidad. El notario certifica la escritura dándole el carácter público. Este documento es básico para efectuar los trámites en el Servicio de Impuestos Internos y para la obtención de Patente Comercial en la Municipalidad.
Desde la fecha de constitución de la sociedad, se cuentan 60 días de plazo para realizar los trámites de inscripción de la escritura en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna y la publicación del extracto de la escritura en el Diario Oficial.
El costo de este trámite es de 1 UTM, o sin costo si el capital inicial es inferior a UF 5.000.
2. Publicación Diario Oficial
El Extracto de la Escritura Pública debe ser publicado en el Diario Oficial. El representante legal, el apoderado o los socios de la empresa tienen un plazo de 60 días desde la fecha de la Escritura Pública para publicar el extracto en el Diario Oficial. El costo es 1 UTM o cero para las empresas cuyo capital es inferior a UF 5.000.
3. Inscripción en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces
Para acreditar la existencia de la sociedad o de la E.I.R.L., el representante legal o los socios deberán llevar al menos dos copias del extracto de la escritura pública al Conservador de Bienes Raíces del domicilio de la sociedad, de manera de inscribirlo en el Registro de Comercio. El costo total de este trámite es de $ 70.000 aproximadamente.
4. Protocolización
Este proceso no es obligatorio pero sí muy útil. Consiste en llevar a la notaría todos los documentos hasta ahora obtenidos para que se genere un archivo que dé cuenta de los trámites efectuados y para mayor seguridad se guarda una copia en la misma notaría.
5. Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos
El capítulo II de este manual describe cómo hacer la inscripción en el Rol Único Tributario y la declaración de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
Fuente: Manual del Emprendedor 2011
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