Reconocimiento otorgado por la Inapi:

3 criterios básicos para que una invención sea patentable

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La ley de propiedad industrial define invención  como toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial, según destaca la Guía del Inventor, documento elaborado por la Universidad de los Andes (Uandes).

El documento precisa que están comprendidos en el concepto de solución, los productos, métodos,  usos o el estar relacionada con ellos; además, se reconocen las invenciones relativas a medicamentos y procedimientos biotecnológicos, siempre que reúnan  los requisitos de patentabilidad que establece la ley.

Por su parte, una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de un invento que es reivindicado por el solicitante del derecho y que es reconocido y otorgado por la Oficina de Propiedad Industrial respectiva, es decir, en Chile, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) o, en el extranjero, la Oficina de Patentes de un país o de un grupo de países en los que se ha presentado la solicitud de registro de la patente.

Una vez otorgada, la patente impide que terceros distintos del titular fabriquen, usen o vendan el invento  reivindicado  por un tiempo determinado en el territorio donde  fue concedida. El plazo de duración varía según el país donde se haya realizado el registro. Por ejemplo, en Chile el plazo de protección de una patente de invención es de 20 años.

Esto significa que el titular de la patente de invención puede usar, en forma exclusiva, la solución o invención reivindicada ante la Oficina de Patentes, una vez registrada o solicitada, dependiendo de la jurisdicción en que se pida, o bien permitir que otros la utilicen a través de acuerdos de licencia o transferencia tecnológica.

Para una patente, existen tres criterios básicos para que una invención sea patentable. Estos son:

  1. Debe ser novedosa. Una invención se considera novedosa cuando no existe con anterioridad en el estado de la técnica. Esta comprende todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente.
  2. Debe tener nivel inventivo. Se considera que una invención tiene nivel inventivo si, para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente, ella no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica. En otras palabras, el invento debe producir un efecto sorprendente para el experto en la materia.
  3. Debe tener aplicación industrial. Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en la industria. Para estos efectos, la expresión industria se entiende en su más amplio sentido, incluyendo a actividades tales como: manufactura, minería, construcción, artesanía, agricultura, farmacia, biotecnología, silvicultura y pesca.

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