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¿Afectado por el caso Google/SII? Asech indica los pasos a seguir

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Las innovaciones chilenas más premiadas del 2013
Cultura y diseño

Las innovaciones chilenas más premiadas del 2013

Revise una selección con los ganadores de los principales concursos de innovación realizados en el país durante el presente año. Se trata de muchos casos de emprendimientos, en los cuales hay importantes expectativas para que el 2014 puedan consolidarse en el mercado.

27/12/2013Agregar «Las innovaciones chilenas más premiadas del 2013» a los favoritos

La Asociación de Emprendedores de Chile (Asech) ha seguido trabajando sobre la controversia que ha afectado a cerca de 200 empresas chilenas, sosteniendo reuniones con el Ministerio de Economía, Tesorería y próximamente con el nuevo director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Alejandro Burr.

Frente a la fiscalización que se encuentra realizando el Servicio de Impuestos Internos (SII) a algunos de nuestros miembros por la contratación del servicio Google AdWords (AdWords), la Asech indica en su página web lo siguiente:

  • Toda comunicación del SII con su empresa debe realizarse por medio de una notificación realizada de conformidad a la ley, esto es, personalmente, por cédula en su domicilio o carta certificada.
  • Ni el correo electrónico, ni la comunicación por medio de Internet, ni la telefónica constituyen medios válidos a través de los cuales dicha repartición gubernamental pueda obligar o requerir antecedente alguno de los contribuyentes.
  • El SII se encuentra en un proceso de ejercer presión, de manera exclusiva, sobre los contribuyentes que utilizaron AdWords, a fin de que éstos presenten, “voluntariamente” declaraciones de impuesto por el 35% de los pagos realizados a dicha multinacional, ofreciendo en algunos casos beneficios especiales tales como la condonación de intereses y multas. Hacemos presentes que dichas condonaciones no tienen el carácter de especiales y se encuentran recogidas en los artículos 6° y 56 del Código Tributario, entre otros, la Circular 42 de 2006 del propio Servicio de Impuestos Internos y Resolución 698 del Ministro de Hacienda, pudiendo acceder a este beneficio todo contribuyente que no registre una exclusión de las mencionadas por dicha Circular.

Ahora bien, el paso que legalmente debería seguir el Servicio de Impuestos Internos, es alguno de los siguientes:

  1. Envío de una carta de aviso de término de revisión (con la cual se desiste de manera definitiva del cobro); o
  2. Notificación de una CITACIÓN regulada por el artículo 63 del Código Tributario, lo que significa que dicho órgano informa por escrito al contribuyente su pretensión de cobro, para que éste, dentro del plazo de 1 mes contado desde la recepción de la notificación de dicha citación, presente su respuesta y/o descargos por escrito, acompañando los antecedentes correspondientes.

Luego, si el Servicio de Impuestos Internos opto por el punto 2, podrá:

  • Enviar una carta de aviso de término de revisión (con la cual se desiste de manera definitiva del cobro); o Notificar una liquidación de impuestos. Frente a una liquidación de impuestos, usted podrá: Interponer una Reposición Administrativa ante el propio Servicio de Impuestos Internos. Para lo anterior dispone de un plazo de 15 días contados desde la notificación de la liquidación,  instancia que no se requiere patrocinio de abogado; y/o Reclamar ante los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros independientes, iniciando un juicio tributario, el cual si requiere del patrocinio de abogado. La sentencia que dicte el Tribunal Tributario y Aduanero puede ser apelada ante la Corte de Apelaciones y ésta ante la Corte Suprema.

Asech puntualiza que se encuentra estudiando con sus abogados  otros medios jurisdiccionales de defensa que permitan proteger los intereses y derechos de nuestros miembros. Es base a esto, recomiendan:

  • No responder a llamados telefónicos, correos electrónicos o visitas de fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, que no se ajusten al procedimiento anterior.
  • En caso de recibir una Citación o Liquidación, es decir, una notificación formal del órgano fiscalizador, consultar con abogados especialistas en litigación tributaria a fin de que éstos lo asesoren en la defensa de su causa.
  • Hacemos presente que la ASECH se encuentra estudiando la forma de prestar este servicio a sus miembros que lo requieran al menor precio posible.

Para encontrar una solución, la Asech reitera su llamado a los afectados a inscribirse en el siguiente formulario. http://asech.cl/google-ads/

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