Aprende sobre patentamiento y transferencia tecnológica

Imagen de María José García
Nombre: María José García Caro
Curriculum:

Ingeniero Civil Industrial y MBA. Se ha desempeñado como gerente de dos incubadoras de empresas del país, así como de la Asociación Gremial de Incubadoras de Empresas. Desde marzo de 2009 es la encargada de la Unidad de Difusión de Conocimiento de Inapi.

Próximos chats

Format: 2010-11-22T05

Se trata de una alternativa para rentabilizar la inversión realizada en la concepción y desarrollo de una invención patentable cuando no se puede, o no compensa económicamente, llevar a cabo con garantías su producción (total o parcial) y posterior distribución comercial, o su implantación en el proceso productivo. ¡Participa de nuestro chat!

 

17:30:10: Antonio Sandoval:   Hola a todos
17:30:17: Antonio Sandoval:  y bienvenidos a un nuevo chat de Innovacion.cl
17:30:35: Antonio Sandoval:  en esta oportunidad nos acompaña María José García, de Inapi
17:30:41: Antonio Sandoval:  hola María José
17:30:44: Antonio Sandoval:  cómo estás?
17:30:57: jptagle: buenas tardes
17:31:06: vpalma: hola a todos
17:31:13: miguel.rebolledo:Buenas tardes a todos
17:31:14: María José García: Muy bien Antonio
17:31:34: María José García: Saludos a todos quien nos acompañan hoy en el chat
17:31:54: ccampalans:buenas tardes a todos
17:32:09: miguel.rebolledo:Hola Ma José
17:32:15: Javier C.:Buenas tardes a todos ...
17:32:50: María José García: Hola miguel
17:33:00: alfonso Se ha conectado
17:33:17: Antonio Sandoval:  bueno María José... para comenzar... me gustaría que comencemos a desmenuzar nuestro chat de hoy
17:33:32: María José García: perfecto
17:33:41: Antonio Sandoval:  comenzando por el patentamiento... y luego por la transferencia tecnológica... o hacer un mix de ambos?
17:33:47: Antonio Sandoval:  como tu prefieras
17:33:55: Antonio Sandoval:  las preguntas son bienvenidas!
17:35:03: Javier C.:Antes que todo y junto con agradecer esta instancia tanto a Innovacion.cl como a María José, me gustaría que pudieras explicar en profundidad cómo se forja y de que manera opera el concepto de
17:35:27: María José García: Como hemos visto en chat anteriores una patente es un derecho exclusivo que permite a su dueño excluir, en el territorio que se desea patentar la venta, fabricación y distribución
17:35:28: Javier C.:Incubadora de Empresas ... suena muy interesante y se puede comprender, pero me gustaría quizás saber qué comprende de manera más profunda
17:36:20: María José García: Javier este chat es sobre patentamiento y transferencia tecnológica, no se incubadoras
17:37:07: miguel.rebolledo:Javier, escríbeme a [email protected] y te contesto
17:37:28: María José García: disculpa no es de incubadora, si lo deseas me puedes escribir a mi correo [email protected] al respecto
17:37:38: Javier C.:mil gracias a ambos
17:37:46: María José García: Bien continuo
17:37:51: Antonio Sandoval:  gracias!
17:38:49: María José García: Como contrapartida a este derecho exclusivo, el titular debe dar a conocer el conocimiento a través del documento de patente, en el cual se dan todos los detalles del producto o procedimiento inventad
17:41:12: Javier C.:y sobre "intangibles" ... qué se podría decir ... entiendo que podemos patentar ideas por ejemplo ...
17:41:13: María José García:  Transferencia tecnológica es una serie de procesos destinados a compartir ideas, conocimientos, tecnologías y capacidades con otros
17:41:44: María José García: y la adquisición por la otra parte de esas ideas, conocimientos, tecnologías y capacidades
17:42:14: María José García: No las ideas no patentan
17:42:22: vpalma:y dónde se juntan ambos conceptos?
17:42:35: María José García: Lo que se patenta es la fijación de las ideas, por ejemplo:
17:43:33: María José García: la idea de un motor más económico es de todos, lo que yo puedo patentar es un motor específico que cumpla con ese requerimiento
17:44:07: María José García: patentamiento y transferencia tecnológica se unen en la lógica del conocimiento
17:44:48: María José García: Ya que las patentes son una fuente de conocimiento, que contiene nuevos productos y procesos
17:45:07: Javier C.:¿cómo calificarías la transferencia tecnológica a nivel nacional?
17:46:15: jptagle: sería bueno también saber dónde se desarrolla más... en qué región?
17:46:28: María José García: Una de las características del "conocimiento”, es la de ser un bien público “no excluyente” (nadie puede quedar excluido de usarlo gratuitamente ) y
17:46:42: María José García: “sin rivalidad” (puede ser utilizado simultáneamente por muchas personas).
17:47:55: María José García: Javier creo que estamos iniciando procesos de transferencia tecnológica. A mi parecer la hemos usado más bien con conocimiento extranjero que nacional
17:48:28: Javier C.: eso pensaba ... con qué países hay mayor vinculación ... o cuáles aportan más según tu criterio ...
17:48:39: María José García: No tenemos información de cuanta Transf. Tec. se efectúa en nuestro país
17:49:18: María José García: Javier varia de acuerdo a las áreas del conocimiento y acorde a aquellos paises que son lideres en las temáticas
17:50:23: Javier C.:entiendo ...
17:51:42: María José García: Que el conocimiento sea un bien público implica ser utilizado por terceros sin costo adicional
17:52:27: María José García: El sistema de patentes crea derechos sobre el conocimiento que aportan las invenciones patentadas.
17:53:05: jptagle:pero al final el beneficio es para todos o para el creador?
17:53:18: María José García: Si no existieran las patentes, y los inventores utilizaran sólo el secreto industrial no seria posible disponer de este conocimiento como bien público
17:53:19: Javier C.:y el beneficiado quién resulta ser?
17:53:36: miguel.rebolledo:Luego de que pasa a ser bien publico es de todos
17:53:48: miguel.rebolledo:se acaba el tiempo de derecho del creador
17:53:50: María José García: El inventor tiene un beneficio exclusivo por hasta 20 años en el territorio que patento su invención
17:54:40: miguel.rebolledo:Y el tiempo depende del tipo de derecho, como dice Ma Jose 20 años patentes
17:54:45: María José García: Pero la sociedad tiene el derecho a absorber ese conocimiento
17:54:54: miguel.rebolledo:10 años Modelo de utilidad, etc
17:55:08: Javier C.:y qué sucede después de ese plazo?
17:55:33: Javier C.: el beneficio ya no es más exclusivo?
17:55:33: María José García: Miguel efectivamente, por al menos 20 años el titular tiene su derecho exclusivo en el territorio, luego pasa a ser de "dominio público".
17:56:00: María José García: De igual forma, en aquellos territorios donde no se tiene patente es de dominio público
17:56:07: María José García: exacto miguel
17:56:15: Javier C.:ahí está la respuesta, gracias !
17:56:31: María José García: Javier después de 20 años pasa a ser un bien público y ya no es exclusico
17:56:38: María José García: Ok
17:56:52: María José García: Un ejemplo
17:57:25: María José García: Supongamos que ustedes desean desarrollar una máquina para procesar berries
17:58:06: María José García: Al hacer una búsqueda en la base de datos de patentes se dan cuenta que la máquina existe pero en Japón.
17:58:36: María José García: Lo primero que deben hacer es verificar si dicha patente fue presentada en Chile.
17:59:32: María José García: En caso que este presentada en Chile, dado que en la patente tienen la información del dueño, se pueden contactar con él y solicitar una licencia, que les enseñe como usarla, etc, esto es transf. tec
18:00:11: Javier C.:muy claro el ejemplo ...
18:00:21: María José García: En caso que no este patentada pueden usarla libremente. Ahora aqui también surge la transf tecn ya que es posible que requieran de algún Know How específico para el uso de la máquina
18:00:58: Javier C.:y de no estar patentada, el know how lo obtienes del lugar que tú prefieras ?
18:01:25: María José García: Si también es posible, pero obviamente el titular es quien mejor conoce la tecnología
18:01:40: Javier C.:sin duda
18:01:47: María José García: Se entiende la vinculación entre ambos temas?
18:02:16: vpalma: existen tratados internacionales al respecto??? como se legisla esto a nivel internacional?
18:02:47: María José García: Te refieres a tratados en temas de transferencia tecnológica?
18:02:57: Javier C.:creo que sí ... si está patentado, quien patentó genera transferenia tecnológica al explicarme el know how del tema, una vez que se ha pagado por la licencia
18:03:13: María José García: exacto javier
18:04:13: Javier C.:a qué lugar se acude para saber si por ejemplo "mi idea" está patentada en Corea ?
18:04:17: vpalma: si a eso María José
18:04:34: María José García: Cada país tiene su legislación en temas de propiedad industrial, en el cual se regulan los derechos exclusivos
18:04:36: Javier C.:me imagino que no es simple acceder a una base tan global y/o actualizada
18:04:58: María José García: Nuevamente "las ideas" no se patentan lo que se patenta son productos o procedimientos
18:05:22: Javier C.:el producto ...
18:05:41: María José García: Entonces para saber si tu producto o procedimiento esta patentado en Corea, debes ingresar a la oficina de patentes de corea y revisar la base de datos
18:05:56: Javier C.:y así vas país por país ?
18:06:10: Javier C.:o sea, no existe una base de datos globalizada ...
18:06:36: María José García: En este link encontraran el listado de todas las oficinas de patentes del mundo http://www.wipo.int/directory/es/urls.jsp
18:07:23: María José García: javier lamentablemente no existe una base de datos unica, si existen algunas que reunen a un conjunto de paises como espacenet, patentscope y latipat
18:07:32: Javier C.:pero claro que se ha dado, supongo, que dos personas o entidades patentes dos productos ... por desconocimiento del "segundo creador" ...
18:07:43: Javier C.:gracias, estoy viendo la website que enviaste
18:08:16: María José García: Normalmente esto pasa cuando las personas no revisan la información de patentes antes de presentar la solicitud
18:08:48: Javier C.:y en ese caso multas son aplicables, no?
18:09:08: María José García: No es complejo hacer búsquedas, pero si debes conocer las respuestas que te entrega la base. Para eso es importante revisarla
18:09:40: María José García: Haber cuando una persona presenta una solicitud de patente que ya existia, no se le concede
18:10:28: María José García: Ahora en caso que una persona utilice una patente que estaba registrada en su país sin autotización del titular implica un delito que es multado de acuerdo a la Ley 19.039
18:11:29: jptagle Se ha conectado
18:11:29: jptagle:las penas son muy severas?
18:13:31: María José García Se ha conectado
18:13:32: María José García: 25 a 1000 UTM y además lo que exija el dueño
18:13:53: jptagle:y esa pedida... implica un juicio?
18:14:05: María José García: Si
18:14:10: María José García: En el sitio http://www.wipo.int/patentscope/es/publications/
18:14:50: María José García Se ha conectado
18:14:51: María José García: pueden encontrar la publicación Las patentes : fuente de información tecnológica, donde se explica como realizar búsquedas
18:15:30: Javier C. Se ha conectado
18:15:31: Javier C.:puedes patentar "metodologías" ?
18:15:44: Javier C.:por ejemplo, metodologías de estudio ...
18:16:55: María José García: De acuerdo al artículo 37 de la Ley 19.039 no se pueden patentar entre otros:
18:17:16: María José García: Los sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciales, de negocios o de simple verificación y fiscalización; y los referidos a las actividades puramentementales o intelectuales o
18:17:18: María José García: o a materias de juego.
18:17:24: miguel.rebolledo: Javier, buena pregunta porque el art31 dice Solucion a un problema de la técnica que origina un quehacer industrial
18:17:42: miguel.rebolledo:Y esta la industria del conocimiento
18:18:25: Javier C.:o sea, si mi empresa es por ejemplo una entidad educativa y diseñamos un proyecto educativo puntual, una metodología "propia", no es posible de patentarla ...
18:18:37: Javier C.:eso comprendo después de leer lo antes expuesto por udes
18:18:39: María José García: Eso se protege bajo derecho de autor no propiedad industrial
18:18:47: Javier C.:perfecto!
18:19:05: María José García: No puedes patentar la metodología debes protegerla con derecho de autor
18:19:12: Javier C.:clarísimo
18:19:17: María José García: Ok
18:19:26: María José García: www.propiedadintelectual.cl
18:19:35: Javier C.:gracias María José
18:19:43: María José García: ese link es del Departamento de Derechos intelectuales
18:19:56: miguel.rebolledo:Porque el software cae en derecho de autor?
18:21:26: María José García: por que se considera actividad mental o intelectual
18:21:39: María José García: En resumen:
18:21:51: María José García: El objetivo del sistema de patentes es mejorar el intercambio de conocimientos y facilitar la transferencia de tecnología
18:23:07: María José García: Para ello establece un sistema jurídico en cuyo marco los titulares de la tecnología puedan divulgar sus invenciones, conceder licencias de la patentes o venderlas sin temor a queterceros se beneficie
18:23:28: María José García: La divulgación pública de las invenciones también cumple una importante función en laeficacia de la transferencia de tecnología.
18:23:38: Javier C.:desde cuándo está establecido este sistema?
18:23:47: María José García: Las solicitudes de patente y las patentes publicadasson una enorme fuente de conocimientos tecnológicos
18:25:19: María José García: El sistema de patentes existe desde el siglo XIX
18:25:50: María José García: En chile la primera legislación de patentes data de 1840
18:26:19: Antonio Sandoval:  María José... nos quedan 5 minutos para terminar con nuestro chat... por si quieres redondear el tema o darnos tus últimas conclusiones
18:26:20: Javier C.:y asumo que se ha modificado de acuerdo a las necesidades y avances que se han experimentado ...
18:26:22: María José García: Por lo tanto tenemos en nuestra base de datos patentes desde 1840 a la fecha
18:26:38: María José García: efectivamente se ha ido modificando
18:26:38: miguel.rebolledo:Que regula la ley en materia de transferencia de tecnologia?
18:27:43: María José García: La ley no señala específicamente la Trans tecn, sin embargo, indica el tiempo de vigencia, territorialidad, dominio público
18:28:30: miguel.rebolledo:Solo quedo protegido por contrato/acuerdo/venta_licencias?
18:28:50: María José García: Antonio sólo indicar que usen las patentes en sus procesos de transferencia tecnológica
18:29:07: María José García: Miguel no entiendo la pregunta
18:29:35: Antonio Sandoval:  para terminar...
18:29:40: miguel.rebolledo:Es una regulacion como cualquier bien o servicio exportado? o tiene otro matiz?
18:29:41: Antonio Sandoval:  Miguel... puedes ser más claro...
18:29:58: Antonio Sandoval:  eso... y María José esta sería la última pregunta
18:30:01: María José García: Opera como cualquier otro bien
18:30:16: miguel.rebolledo:ok
18:30:32: miguel.rebolledo:gracias
18:30:37: Javier C.:gracias María José por lo claridad en tus respuestas
18:30:41: María José García: Bueno muchas gracias por el interés en el chat de hoy
18:30:46: Javier C.:sin duda nos ha sido de mucha utilidad este foro
18:30:51: María José García: espero haber cumplido sus expectativas
18:30:58: Antonio Sandoval:  gracias María José
18:31:11: Antonio Sandoval:  un agrado siempre contar con tu presencia virtual en nuestro chat
18:31:12: María José García: Como siempre cualquier consulta mgarcia@inapi.cl
18:31:27: Javier C.:mil gracias nuevamente
18:31:28: María José García: Buenas Tardes a todos
Fecha del chat: 
29 abril, 2010 - 17:30
Expositores: 
María José García