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Los contratos para la innovación

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Rodrigo León

Abogado de Silva & Cía, especialista en nombres de dominio, derecho de autor, licenciamiento, derecho informático y derecho civil. Desde hace 6 años se desempeña en el Departamento de Nombres de Dominio y Derecho de Autor del Estudio. Master en derecho por la Universidad de Montpellier I Francia.

Es profesor de derecho civil en la Universidad Jesuita Alberto Hurtado y de la Universidad Adolfo Ibáñez. Ha sido profesor invitado en la Universidad de París I, de Montpellier I, de Chile, Finis Terrae, Católica del Norte y Autónoma de Asunción, entre otras.

Hoy, todos hablan de la imperiosa necesidad de innovar para lograr el tan esperado desarrollo.  Para estudiar este fenómeno, han surgido varios modelos que pretenden, dentro de lo posible, encausarla de manera eficiente, permitiendo que se genere, crezca y se desarrolle dentro de las empresas.
 
Todo esto es importante, pero es fundamental no perder el horizonte: la innovación por sí misma no tiene sentido, pues es un medio y no constituye un fin.  Ella, debe buscar la generación de riqueza en términos amplios, incluyendo el desarrollo integral del ser humano. Dentro de este esquema resulta esencial que, al poner en práctica la innovación, ésta deba resultar en un modelo de negocios que sostenga en un sistema de contratos claro y efectivo, cuya base arquitectónica esté muy bien diseñada.
 
La innovación se traduce en riqueza en la medida que llegue a la sociedad a través de contratos que la hagan rendir al mejor precio posible (valorizarla correctamente). Además, aproximarla al mayor número de usuarios que estén dispuestos a pagar el precio más alto posible por ella.
 
Los contratos sobre innovación constituyen, por lo tanto, un vehículo esencial a través del cual se difunde, económicamente, la solución innovadora. Por tanto, es de radical importancia tener mucho cuidado al diseñarlos y ponerlos en práctica.
 
 

Fecha : 
25 agosto, 2010