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Desafíos de la reforma a la Ley de Derechos de Autor.

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Rodrigo León

Abogado de Silva & Cía, especialista en nombres de dominio, derecho de autor, licenciamiento, derecho informático y derecho civil. Desde hace 6 años se desempeña en el Departamento de Nombres de Dominio y Derecho de Autor del Estudio. Master en derecho por la Universidad de Montpellier I Francia.

Es profesor de derecho civil en la Universidad Jesuita Alberto Hurtado y de la Universidad Adolfo Ibáñez. Ha sido profesor invitado en la Universidad de París I, de Montpellier I, de Chile, Finis Terrae, Católica del Norte y Autónoma de Asunción, entre otras.

El 4 de mayo recién pasado se publicó la modificación a nuestra Ley de propiedad intelectual. Esta reforma es de gran importancia y cubre una serie de materias nuevas.
 
Primero, trata de la inclusión de nuevas excepciones y limitaciones en la ley a los derechos de autor; segundo, se incluye el establecimiento de nuevas reglas sobre procedimiento y sanciones a las infracciones al derecho de autor; tercero, la regulación de la responsabilidad civil de los proveedores de servicios de Internet o ISPs, por violación a los derechos de autor que pudieren ejecutar sus usuarios en la red y, cuarto, se regula la posibilidad de determinar, por la vía del arbitraje, las tarifas que cobran las entidades de gestión colectiva.
 
En cuanto a las excepciones, se incluyen una serie de situaciones en que no es necesario pagar o pedir autorización a los titulares de los derechos, a saber, el uso de obras para fines de educación sin fin de lucro; para el uso por parte de bibliotecas, incluidas las universitarias; para hacer ingeniería inversa en materia de software; para el uso de obras por parte de discapacitados y para fines de parodia o sátira.
 
Respecto de los procedimientos y sanciones, la ley busca incluir mecanismos que faciliten la incautación de material pirata, con medidas precautorias especiales y sanciones a las infracciones aumentadas, en ciertos casos, más de 20 veces a las actuales.
 
Además, en lo que se refiere a la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet (ISP), se establecen dos reglas principales: los ISP’s deben cooperar en la lucha contra la piratería digital y no se les puede asignar, directamente, responsabilidad por lo que hagan sus respectivos usuarios, por ejemplo, subir o bajar material protegido como música, software o películas que infringen derechos de autor de terceros.
 
Este tema es fundamental, ya que por primera vez se regula en forma especial la propiedad intelectual en Internet en nuestro país.
 
En cuanto a las entidades de gestión, los usuarios podremos llevar a arbitraje la fijación que unilateralmente éstas ponen, con lo que habrá un mayor equilibrio en su determinación.
 
Pero hoy, la gran discusión sobre el derecho de autor no es si se sanciona o no las infracciones, más bien esta dada en cuál es su función en un mundo digitalizado, tomando en cuenta que las obras nacen segundo a segundo por la colaboración de miles de personas en diferentes partes del mundo.
 
Una segunda modificación a la ley, deberá tratar temas tan relevantes como las obras creadas bajo contrato o la protección general de quienes difunden estas obras, es el  caso de los canales de TV, operadores de cable o los mismos ISPs sobre sus señales.

 

Fecha : 
11 junio, 2010