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Aspectos laborales para formar tu empresa

Miércoles 08 septiembre 2010
trabajadores

Al poner en marcha tu empresa requerirás de la contratación de trabajadores. Para eso, es indispensable que te informes de las condiciones bajo las cuales se realizarán los contratos de trabajo.
El Código del Trabajo establece los diversos tipos de de contratos, la jornada de trabajo, cómo se pagan  las remuneraciones y las condiciones de higiene y seguridad que tu empresa deberá cumplir.

La Constitución consagra la libertad de trabajo y protección así como el derecho de toda persona a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
De esta manera, tu empresa es libre de contratar a quien decida. Aún así hay ciertas restricciones que debes respetar:

1.- No discriminación: al contratar trabajadores tu elección debe basarse en la capacidad e idoneidad de las personas para realizar una función determinada. Por lo tanto, no puedes discriminar o excluir por motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social. Tampoco puedes ofrecer trabajo estableciendo como requisitos algunas de las condiciones ya mencionadas.

2.- Edad: a la hora de contratar a trabajadores debes tener en cuenta que son que son considerados mayores de edad para ser contratadas las personas mayores de 18 años. En caso de los menores de 18 y mayores de 15, sólo pueden ser contratados para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo. Además, deberán contar con la autorización expresa del padre o la madre, a falta de estos, del abuelo paterno o materno, guardadores o institución que esté a cargo del menor y, a falta de todos ellos, del Inspector del Trabajo respectivo.

3.- Nacionalidad: si tu empresa ocupa más de 25 empleados, al menos el 85% de ellos deben ser chilenos. Por otra parte, si tienes empleados extranjeros, éstos deberán tener una visa sujeta a su contrato, una visa temporal o un permiso especial de trabajo para turistas.

Contratos de trabajo y Relación Laboral.

El contrato de trabajo se define como “una convención por la cual el empleador y trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar una remuneración determinada”.
En consecuencia, cualquier prestación de servicio remunerada hará presumir la existencia de un Contrato de Trabajo.
Si el contrato no consta por escrito pero este vínculo de dependencia y subordinación se da en la práctica, se está en presencia de una Relación Laboral.

Las manifestaciones que definen la existencia de una relación laboral son las siguientes:
-    La obligación de asistencia del trabajador.
-    La continuidad de los servicios prestados.
-    El cumplimiento de un horario de trabajo.
-    La obligación del trabajador de cumplir las instrucciones y controles establecidos por el empleador.
-    El derecho del empleador de dirigir al trabajador indicándole la forma y oportunidad en que debe realizar sus labores.
-    Que iguales servicios contratados en forma independiente, los desarrollen también personas contratadas por la empresa  con contrato de trabajo.
-    Que los servicios se  hayan prestado con exclusividad para la empresa,  circunstancia que quedará evidenciada particularmente si todas las facturas o boletas de honorarios son correlativas.
-    Que el trabajador ocupe las instalaciones de la empresa para la prestación de los servicios o ésta le entregue los medios  materiales de apoyo importante.

Formalidades

La ley exige que el contrato conste por escrito dentro de los 15 días a la incorporación del trabajador.  En contratos cuya duración es menor a 30 días, el contrato debe ser firmado dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del trabajo.
Si el empleador no escritura el contrato, la ley la ley presupone que los términos y condiciones del contrato serán aquellos que declare el trabajador y corresponderá al empleador demostrar lo contrario en caso de ser necesario. Adicionalmente, el empleador puede ser sancionado con una multa.

Contenido del Contrato de Trabajo

Existe cierta información fundamental que todo contrato de trabajo debe incluir. A continuación te presentamos los contenidos mínimos que debes tener siempre en cuenta al momento de elaborar el documento escrito para la contratación de empleados para tu empresa.

Contenidos mínimos

a.    Lugar y fecha del contrato.
b.    Individualización de las partes: se debe establecer claramentequién es el trabajador y quién el empleador. En el caso del trabajador se debe indicar la fecha de nacimiento y la nacionalidad, para saber si está cumpliendo con las restricciones de edad y nacionalidad.
c.    Fecha de ingreso del trabajador a la empresa.
d.    Determinación de la naturaleza de los servicios: se debe establecer las funciones específicas, alternativas y complementarias.
e.    Lugar o ciudad en que se prestan los servicios.
f.    Monto que se le pagará al trabajador, forma en qué se pagará y período de pago de pago de las remuneraciones acordadas, si es semanal, quincenal o mensual.
g.    Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo en los sistemas de turno, donde la jornada deberá estar regulada en el reglamento interno de la empresa.
h.    Plazo del contrato: si es indefinido, a plazo, por obra o faena.
i.    Otros pactos que acuerden las partes.

En el contrato de trabajo se establecen también las obligaciones generales del trabajador.
El trabajador deberá cumplir de buena fe el Contrato de Trabajo, obedecer las instrucciones que reciba de sus superiores y ser leal a su empleador.
Adicionalmente, el empleador podrá acordar con el trabajador obligaciones específicas tales como, no competencia y obligación de confidencialidad. Éstas serán obligatorias durante la relación laboral y su incumplimiento pueden dar lugar a una falta grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo.
¡Atención!
Se encuentran prohibidas todas aquellas disposiciones que impliquen una renuncia de derechos otorgados por las leyes laborales.

Duración del Contrato de Trabajo

Dentro del los contenidos básicos del Contrato de Trabajo se encuentran la determinación de la duración. Si no se establece una duración determinada, el contrato se considerará a tiempo indefinido.
Te indicamos a continuación los distintos contratos de trabajo que la ley distingue según su duración.

1.- Contrato de duración indefinida
Es la regla general. Cuando hay un contrato de duración indefinida, sólo se le puede poner términos por las causales establecidas en el Código del Trabajo.

2.- Contrato de Plazos Definido o a Plazo
Por ley, la duración la duración de estos contratos no puede exceder un año, salvo tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgados por una institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, en cuyo caso la duración no puede exceder de dos años.
El contrato de plazo fijo se transforma en uno de plazo indefinido en los siguientes casos:

a.- si el trabajador hubiese prestado discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación.
b.- si el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo de vencimiento del contrato.
c.- con la segunda renovación de un contrato de plazo fijo (esto es, la tercera vez que que el mismo trabajador y empleador celebran sin intervalos un contrato a plazo fijo).

3.- Contratos por obra o faena determinada
En estos contratos las partes convienen una extensión temporal finita que depende de la duración de la obra o faena específica para la que es contratado el trabajador. A diferencia de un contrato a plazo fijo, las partes no tienen certeza respecto a la fecha de término del contrato que han celebrado.

Trámites laborales: seguridad laboral

Los trámites laborales fundamentales en la etapa de creación de la empresa son aquellos relativos a las obligaciones de seguridad social que tienes como empleador. El empleador está sujeto a tres clases de obligaciones previsionales.

¿Cuáles son las principales obligaciones y trámites relacionados a la seguridad social?
 a.- Aquellas destinadas a financiar prestaciones de salud y jubilación de sus trabajadores que son de cargo del trabajador pero que son retenidas de la remuneración y pagadas por el empleador.
b.- Las destinadas a financiar seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que son de cargo del empleador y pagadas por él.
c.- las que financian seguro de desempleo, que son de financiamiento mixto.


Cotización Previsional de Fondo de Pensiones (AFP)
 
La afiliación a una AFP contempla el descuento del 10% del sueldo bruto del empleado, el que se destina íntegro a la cuenta de Capitalización Individual que financiará su jubilación, más un 2,3% que contempla un seguro de invalidez y sobrevivencia y la comisión de la AFP.
El trámite de afiliación de una AFP lo realiza el empleado de forma independiente. La AFP le enviará una carta indicando el monto que tu empresa debe pagar, que ha sido pactada previamente por el empleado.
El pago de cotizaciones previsionales es el trámite que te corresponde como empleador.

¿Cómo, dónde y cuándo debo pagar las cotizaciones?
 Directamente en la AFP correspondiente o en los bancos, instituciones financieras o cajas de compensación con que tengas convenio. Debes realizar el pago a través de las Planillas de Pago de Cotizaciones disponibles en las agencias de AFP, en las cuales debes identificar correctamente a los trabajadores, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado.
También puedes pagar por internet a través del sitio de PreviRed.
Debes pagar las cotizaciones dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare un día sábado, domingo o festivo.


Cotización de Salud


¿En qué consiste?
La afiliación al Fondo nacional de Salud (FONASA) o a un Instituto de Salud Previsional (ISAPRE) contempla el descuento obligatorio del 7% del sueldo bruto. Este porcentaje puede ser mayor en caso de que así lo hayas pactado con él.
El empleado deberá realizar el trámite de afiliación optando por FONASA o ISAPRE. Es de responsabilidad de esta última informar al empleador sobre el monto a pagar mensualmente según el plan contratado por el empleado. Si el trabajador no está afiliado a una ISAPRE ingresa automáticamente a FONASA.
Como empleador tu empresa debe declarar y cancelar mensualmente este monto a FONASA o a la ISAPRE escogida por el trabajador.

¿Cómo, dónde y cuándo debo pagar y declarar las cotizaciones de salud?
Debes realizar la declaración y pago de las Cotizaciones de Salud de todos los trabajadores de tu empresa que se encuentren afiliados a FONASA dentro del plazo de los primeros 10 días hábiles del mes. Si tienes empleados afiliados  a ISAPRES, debes averiguar las condiciones particulares de cada una.
 
Para el caso de FONASA puedes utilizar cualquier de los lugares de pago que incluye la Red de Recaudación o Cotizaciones de Salud de los trabajadores dependientes, contratadas por el Instituto de Previsión Social (ISP) Esta Red incluye a las cajas de compensación, SERVIPAG, Banco Estado, Chile, BCI, Citibank y Santander Santiago.
 También peudes realizar el trámite a través del sitio web del ISP o PreviRed.

Cajas de Compensación

¿Qué es una caja de compensación?

Es una persona jurídica, sin fines de lucro, cuya principal función es actuar como cooperadora del Estado en el ámbito de la seguridad social, canalizando y administrando los fondos correspondientes a asignaciones familiares, licencias médicas, subsidios de cesantía, pre y post natal y en algunos casos ahorro y crédito de sus beneficiarios.

¿En qué consiste la afiliación a una caja de compensación?
Se trata de un trámite voluntario y no implica ningún costo para ti ni para tus trabajadores. Para obtenerla se requiere del acuerdo de los trabajadores a través de una asamblea convocada especialmente para este fin. Tras este acuerdo debes solicitar la afiliación. Ésta operará desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de aprobación de la solicitud.

¿Cómo elijo una caja de compensación?
En Chile existen actualmente cinco cajas de compensación. Cada una deellas ofrece distintos beneficios a sus afiliados, ya sean viajes, cursos de capacitación, convenios médicos, venta de bonos de FONASA y otros. Debes evaluar todos estos beneficios para resolver cuál es la que más conviene a tu empresa y trabajadores.


Mas información en http://miempresa.paraemprender.cl/