Considerado como trascendental por los emprendedores:

Descubra las claves de la nueva Ley de Quiebras

Actualmente se discute en el Congreso un proyecto de ley destinado a mejorar la situación de quienes no tienen éxito en sus negocios y quiebran. La idea es contar con un cuerpo legal moderno, ágil y transparente, que aumente la eficiencia con la que se puede poner fin a una compañía insolvente, incrementar la tasa de recuperación de los acreedores y liberar al dueño más rápidamente para nuevos emprendimientos.

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Ministro Pablo Longueira: "Para que Chile llegue a ser el polo de emprendimiento e innovación que pretende ser, resulta indispensable contar con una nueva ley de quiebras".

“Hay que pelear con dientes y uñas para no llegar a la situación de quiebra”, dice a Innovación.cl Sebastián Hudson, emprendedor que trajo a nuestro país las recordadas tiendas “Todo a mil” en los años 90’ y que vio como todo se le fue al tacho de la basura. Según él porque “se le fueron los humos a la cabeza y no supo manejar el hecho de ganar más de US$ 1 millón en poco tiempo”. Y, aunque no llegó a una situación de bancarrota desde el punto de vista legal, sí quedó sin flujo de caja para seguir con su proyecto, con la consiguiente y necesaria bajada de cortina.

Con la mirada que da la experiencia, Sebastián aconseja a todos los emprendedores a que realicen sus máximos esfuerzos por evitar una situación de quiebra. “Es un proceso largo y doloroso, que se vive de manera muy complicada y que se hace aún más extenso de lo que realmente es. Por eso, les digo, eviten, en la medida de sus posibilidades, llegar a esa instancia y sean perseverantes en mantener a flote la empresa”. Aprendida la lección, hoy Sebastián es el dueño de Ambart, una empresa dedicada a la comercialización productos naturales y de aromaterapia. Proyecto que cuenta, le llevó 10 años madurar y hacerlo fuerte.

Precisamente, con el objetivo que nuestros emprendedores no tengan que experimentar procesos tan engorrosos y problemáticos si es que no tienen éxito, es que las autoridades están empeñadas en cambiarle la cara al proceso de quiebras que hay en nuestro país y que, incluso en el ámbito internacional, es reconocido como lento y anacrónico. Según el Economic Survey of Chile 2013 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la actual legislación que nos rige en asuntos de quiebras, además de desacelerar la salida de las compañías de baja productividad, también perjudica la toma de riesgos y dificulta el acceso al crédito.

Los entendidos coinciden en que la actual Ley de Quiebras –que data de hace 30 años en el contexto de la crisis económica de los años 80’- presenta varias deficiencias, tales como la baja tasa de recuperación de créditos para los acreedores (25% vs 68% OCDE); el costo del procedimiento de quiebra es muy alto, tanto para el Estado como para los particulares (15% vs 9% OCDE); el procedimiento es muy lento (4,5 años v/s 1,7 años OCDE); la inexistencia de incentivos para que los convenios judiciales sean una herramienta útil; el mismo tratamiento normativo a las empresas y a las personas naturales; la inexistencia de una justicia especializada, entre otras. Situaciones todas que desincentivan el emprendimiento y el reemprendimiento, además de la inversión extranjera.

La necesidad de un cambio
Por eso, desde mayo del año pasado se discute en nuestro Congreso un proyecto de ley que tiene como fin dar un salto importante en la materia. El ministro de Economía, Pablo Longueira, cree que para que Chile llegue a ser el polo de emprendimiento e innovación que pretende ser, resulta indispensable contar con una nueva ley de quiebras, como la que está contenida en el denominado Proyecto de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, que a juicio de él, constituye un gigantesco avance para apoyar a aquellos emprendimientos que, por distintas circunstancias, viven dificultades económicas. La autoridad cree que este proyecto es de la mayor prioridad y valora el hecho que la Superintendencia de Quiebras haya reconocido las falencias y limitaciones del actual sistema y avance en lograr una normativa más flexible, que considere la experiencia institucional, el desarrollo de nuestra economía y la legislación extranjera.

Desde la perspectiva de los emprendedores, el presidente de la Asociación de Emprendedores de Chile, Asech, Juan Pablo Swett, aspira a que este año se concrete esta nueva ley, que, dice, permitirá levantarse más rápido a quienes fracasan en un emprendimiento. “Es muy importante para los emprendedores porque muchos de ellos tienen que hipotecar sus propias casas para poder emprender. Por eso, tanto la ley de quiebras como el acceso al financiamiento son de mucha importancia para nosotros”. Dice que al momento de fracasar en un emprendimiento, no sólo el proyecto es el que se cae, sino que también se ve perjudicada una familia y se pierde el patrimonio personal, lo que genera situaciones personales muy complicadas. Asegura que no es posible que el castigo sea tan duro si a alguien le va mal en un emprendimiento, donde muchas veces pierde todo y que, muchas veces trae aparejado ser apuntado con el dedo por la sociedad como alguien que no tiene valor.

El foco en la liquidación de bienes
Una de las principales novedades del cuerpo legal es que recoge las mejores prácticas internacionales, entre ellas la de establecer límites de tiempo a los procedimientos de forma de acelerar la liquidación. Para ello, considera procedimientos adecuados para cada tipo de deudor que se encuentre en dificultades, diseñados especialmente para personas y para las empresas, los que serán más eficientes e impidan que los activos queden paralizados y se desvaloricen a la espera de su enajenación, y en consecuencia, se retarde el pago a los acreedores y el reintegro de los bienes productivos a la economía.

La deficiencia fundamental de la actual ley es que el enfoque está puesto en la liquidación de los bienes, y no en la reorganización efectiva de los activos y pasivos de un deudor que cae en situación de insolvencia. El procedimiento de renegociación de la persona deudora apunta a que aquellos que se sometan voluntariamente a este procedimiento eviten su sobreendeudamiento y presenten una propuesta de renegociación de sus obligaciones vigentes. Para que un deudor que se somete a este procedimiento deje de estar en mora por sus obligaciones impagas, debe ser responsable y proactivo durante el procedimiento en todas sus instancias.

Además, el proyecto reconoce las importantes diferencias entre la insolvencia de una persona natural y la de una empresa, proponiendo dos procedimientos más simples para el deudor, orientados también a sus acreedores: la renegociación de la persona deudora y la liquidación de la persona deudora. El procedimiento concursal de liquidación de la persona deudora tiene por objeto realizar de forma rápida y eficiente los bienes del deudor para proceder al pago de sus deudas.

Los procedimientos
Es así como se considera el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora (personas), que se trata de una modalidad especial que permite la renegociación de las obligaciones de la persona deudora con sus acreedores, proceso en el que la Superintendencia de Quiebras actúa como un facilitador y entrega las herramientas para llegar a un acuerdo. Así, hay un marco especial que permite fomentar acuerdos entre el deudor y sus acreedores, al alero de la autoridad administrativa. Y se otorga un período de suspensión de apremios y ejecuciones (juicios y demandas) durante el plazo que medie entre la admisibilidad de la solicitud y la audiencia de repactación.

Este procedimiento podrán solicitarlo personas naturales y trabajadores dependientes, además de toda otra persona natural que sea sujeto de crédito. Para optar hay que tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, provenientes de obligaciones distintas, que sumen más de 50 UF (no se incluyen las deudas de servicios de utilidad pública, por ejemplo: luz, agua, teléfono) y no haber sido notificado de una demanda de liquidación forzosa de persona deudora o de cualquier otro juicio ejecutivo (que no sea de origen laboral). El interesado deberá acompañar un formulario que estará disponible en las oficinas de la Superintendencia Concursal y en su sitio web, una vez que entre en vigencia la Ley.

Posterior a la entrega de los antecedentes, la Superintendencia verificará el cumplimiento de lo señalado, declarando su admisibilidad, dando inicio al procedimiento y dictando una resolución que contendrá el listado de los acreedores a quienes se citará a la audiencia de determinación del pasivo (primera audiencia del procedimiento) y el listado de bienes.

A su vez, el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora (personas) es un procedimiento de liquidación de los bienes embargables de la persona deudora a favor de sus acreedores, que opera sobre la base del acuerdo de voluntades, como alternativa de pago de las obligaciones pendientes, sujeta al control y supervigilancia de la Superintendencia. Podrán solicitarlo personas naturales contribuyente del art. 42 N° 1 de Ley de Renta (trabajadores dependientes) y toda otra persona natural que sea sujeto de crédito (dueñas de casa, jubilados, estudiantes, etc.)

Se puede pedir como solicitud forzada (acreedor) ante el tribunal, cuando el deudor tiene dos o más títulos ejecutivos vencidos, de deudas distintas, y el deudor no entregue bienes suficientes para responder. También se pueden acompañar documentos o antecedentes escritos que acreditan la causal invocada y el Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del tribunal por 200 UF para costear los gastos iniciales. Además, el acreedor peticionario podrá designar a un veedor vigente de la nómina de veedores, que asumirá en caso que el deudor se oponga al procedimiento concursal de Liquidación de la persona deudora.

A su vez, el Procedimiento Concursal de Reorganización, destinado a las empresas, considera la venta de activos y recursos frescos, donde el deudor podrá vender o enajenar hasta el 20% del activo fijo y adquirir préstamos para financiamiento sin autorización de acreedores, siempre que no supere el 20% del pasivo.

Dentro de este procedimiento, hay consideradas medidas cautelares y de restricción para el deudor: quedará sujeto a intervención del veedor, habrá prohibición de gravar o enajenar sus bienes, salvo indispensables para continuidad y no se podrán modificar pactos o estatutos sociales. Además prevé la existencia de acuerdos de reorganización por categorías de acreedores: estipulaciones para acreedores valistas y para acreedores hipotecarios y prendarios que conservaran sus garantías. Asimismo, establece la posibilidad de propuestas alternativas, con una proposición principal y proposiciones alternativas para acreedores de la misma clase o categoría.

En definitiva, este proyecto que actualmente se encuentra en tramitación legislativa en el Senado, supone un importante cambio cultural, que apunta a mitigar el estigma social de quebrar, que castiga y estigmatiza al emprendedor. Tanto así, que el cuerpo legal ahora utiliza términos como “reorganizar” o “liquidar”, en lugar de quebrar, que todavía sigue sonando tan duro.

Para más información, puede descargar los detalles del proyecto desde aquí (PDF)

 

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